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  • Abogados de Negocios.
    Especialistas en Tributación.

Nosotros

Somos asesores estratégicos y de confianza de nuestros clientes, a quienes acompañamos en los distintos momentos de sus ciclos empresariales y patrimoniales.

Nuestra mirada como abogados de negocios parte de una profunda especialización tributaria, que nos permite abordar de manera integrada asuntos tradicionalmente tratados desde distintas especialidades, poniendo al cliente y sus objetivos en el centro.

Nos enfocamos en asuntos en que confluyen los negocios, el capital y el patrimonio, integrando sus dimensiones tributarias, corporativas y patrimoniales en el diseño e implementación de estructuras, transacciones e inversiones.

La discreción, la confidencialidad y la cercanía son parte esencial de nuestra forma de trabajar.

Nuestra práctica tiene una marcada dimensión internacional. Asesoramos en negocios, inversiones y estructuras con elementos transfronterizos, coordinando con asesores de otras jurisdicciones cuando resulta necesario. Acompañamos a clientes chilenos en sus inversiones en el exterior y a empresas, inversionistas y familias internacionales en sus negocios e inversiones en Chile.

Equipo

Confidencialidad, confianza y certeza en la asesoría profesional.

  • Abogado

    Juan Ignacio Lagos Soza

    Abogado

    Educación

    Abogado graduado con distinción máxima de la Pontificia Universidad Católica de Chile, dentro del top 5% de su promoción (2017). Diplomado en Fiscalización y Litigación Tributaria por la Universidad Adolfo Ibáñez (2021).

    Práctica

    Ha desarrollado toda su carrera profesional en el ámbito del derecho tributario y la estructuración de negocios, asesorando a empresas, grupos empresariales y clientes privados en operaciones y decisiones de especial complejidad.

    Su práctica comprende, entre otras materias, reorganizaciones empresariales y patrimoniales, operaciones de M&A, financiamientos, inversiones y expansiones internacionales, así como el diseño de estructuras de inversión y planificación patrimonial para familias empresarias y clientes de alto patrimonio.

    Asimismo, cuenta con experiencia relevante en fiscalizaciones y controversias tributarias ante el Servicio de Impuestos Internos, los Tribunales Tributarios y Aduaneros y los Tribunales Superiores de Justicia.

    Una parte importante de su práctica se concentra también en la prevención y negociación de conflictos patrimoniales y societarios, incluyendo conflictos entre socios, accionistas, administradores y miembros de grupos familiares. En estas materias, participa en el diseño de estructuras orientadas a prevenir contingencias, así como en la definición y negociación de estrategias legales respecto de conflictos ya materializados.

    Actualmente, asesora en forma permanente a grupos empresariales de diferentes sectores de la economía, incluyendo energía, servicios financieros, inmobiliario, empresas industriales, transporte terrestre y marítimo, agroindustria y empresas tecnológicas. Asimismo, asesora a familias empresarias e individuos de alto patrimonio, tanto en materias generales como en asuntos específicos vinculados a determinadas ramas o generaciones familiares.

    Trayectoria

    Inició su carrera profesional en el grupo tributario del estudio Garrigues (2017-2021). En 2021 inició su práctica independiente en Peñafiel & Lagos y, en 2026, fundó LAGOS, acompañado de un equipo de abogados especialistas en estas materias.

    Idiomas

    Español e inglés.

    jilagos@lagoscia.cl LinkedIn

  • Abogada

    Rosario Lagos Soza

    Abogada

    Educación

    Abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile (2021).

    Práctica

    Desarrolla su práctica en la asesoría corporativa y tributaria a empresas, grupos empresariales, familias empresarias y clientes privados.

    En este contexto, ha participado en la implementación de estructuras de negocios y reorganizaciones empresariales, incluyendo la coordinación de los aspectos contractuales y tributarios de operaciones y estructuras vinculadas a la planificación financiera local e internacional de grupos empresariales.

    Combina dicha especialización con un involucramiento activo en la asesoría estratégica a familias empresarias, en materias tales como la definición de roles de sus integrantes, estrategias de transición generacional, prevención de conflictos y administración de encargos fiduciarios.

    Su práctica incluye asimismo un foco especial en materia internacional, particularmente en la administración legal de estructuras de inversión fuera de Chile y en la coordinación de sus procesos corporativos y de cumplimiento contable y tributario en el extranjero.

    Trayectoria

    Inició su carrera profesional en el estudio Goldenberg & Lagos Abogados (2021-2023), incorporándose posteriormente, en 2023, al equipo que actualmente integra LAGOS.

    Idiomas

    Español e inglés.

    rlagos@lagoscia.cl LinkedIn

  • Abogado

    Diego Herreros Solar

    Abogado

    Educación

    Abogado de la Universidad de Los Andes (2021). Diplomado en Fusiones y Adquisiciones de Empresas por la Universidad de Los Andes (2023).

    Práctica

    Ha desarrollado su carrera profesional en las áreas de estructuración corporativa y tributaria, brindando asesoramiento estratégico en dichas materias.

    En LAGOS, enfoca su práctica en el asesoramiento permanente a empresas de diferentes sectores de la economía, incluyendo energía, servicios financieros, inmobiliario, empresas industriales, transporte terrestre y marítimo, agroindustria y empresas tecnológicas.

    Asimismo, cuenta con experiencia en estructuración patrimonial y tributaria para clientes privados, incluyendo especialmente el diseño de estructuras de inversión y la implementación de estrategias sucesorias y de prevención de conflictos en estas materias.

    Junto con lo anterior, participa activamente en la defensa tributaria de empresas, grupos empresariales y personas naturales, tanto en sede administrativa (Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República) como en sede judicial (Tribunales Tributarios y Aduaneros y Tribunales Superiores de Justicia).

    Trayectoria

    En forma previa a su incorporación a LAGOS, trabajó en las oficinas Montero y Cía Abogados (2020-2024) y en la oficina Peñafiel & Lagos Abogados.

    Idiomas

    Español e inglés.

    dherreros@lagoscia.cl LinkedIn

  • Abogada

    Trinidad Correa Aspillaga

    Abogada

    Educación

    Abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile (2025).

    Práctica

    Desarrolla su práctica en la asesoría legal y tributaria a grupos empresariales, empresas familiares y clientes de alto patrimonio, incluyendo estructuración de negocios, implementación de estrategias patrimoniales y defensa tributaria.

    Su práctica incluye un foco especial en materia internacional, particularmente en la administración legal de estructuras de inversión fuera de Chile, incluyendo la coordinación de procesos corporativos y de cumplimiento contable y tributario en el extranjero.

    Trayectoria

    En forma previa a incorporarse a LAGOS, se desempeñó como asesora legislativa de una bancada parlamentaria, proveyendo análisis y seguimiento de proyectos de ley sobre diversas materias, así como en el estudio y diseño de políticas públicas.

    Idiomas

    Español e inglés.

    tcorrea@lagoscia.cl LinkedIn

  • Bernardita Amenábar Donoso

    Gerenta de Administración y Finanzas

Áreas de Especialidad

Nuestra práctica se organiza en torno a nuestros clientes y a las distintas dimensiones de sus negocios, inversiones y patrimonio.

  1. Empresas

    Asesoría integral en estructuración, tributario, gobierno corporativo y resolución de conflictos.

    Ver servicios
    • Estrategia tributaria empresarial.
    • Reorganizaciones y estructuración de grupos empresariales.
    • Estructuración tributaria y corporativa de M&A, joint ventures y otras transacciones.
    • Gobierno corporativo y pactos de accionistas.
    • Financiamientos y estructuras de capital.
    • Expansión y apertura de nuevos mercados.
    • Ventas de activos, desinversiones y procesos de liquidez.
    • Fiscalizaciones y litigios tributarios.
    • Prevención, negociación y resolución de controversias empresariales.
  2. Clientes Privados

    Planificación patrimonial, sucesiones y transición generacional para familias de alto patrimonio.

    Ver servicios
    • Planificación patrimonial y estrategia sucesoria.
    • Gobierno y estructuras de propiedad de empresas y activos familiares.
    • Estructuración tributaria y patrimonial de inversiones.
    • Estructuración patrimonial de eventos de liquidez, incluyendo ventas de empresas familiares y activos inmobiliarios relevantes.
    • Movilidad internacional y cambios de residencia fiscal.
    • Diseño, implementación y administración legal de estructuras de protección patrimonial en Chile y en el exterior.
    • Filantropía.
    • Prevención, negociación y resolución de controversias familiares.
    • Asesoría estratégica en situaciones familiares y patrimoniales complejas.
    • Fiscalizaciones y litigios tributarios.
  3. Inversión Internacional

    Asesoría a empresas, familias e inversionistas en sus negocios e inversiones dentro y fuera de Chile.

    Ver servicios
    • Asesoría a empresas, familias e inversionistas extranjeros en la estructuración legal y tributaria de sus inversiones y operaciones en Chile.
    • Estructuración de inversiones y negocios de clientes chilenos en el exterior, incluyendo el diseño y coordinación de sus vehículos de inversión.
    • Expansión internacional de empresas y grupos empresariales chilenos, incluyendo la apertura de nuevos mercados y procesos de desinversión.
    • Estructuración y coordinación de vehículos de inversión y estructuras patrimoniales en el exterior, incluyendo sociedades holding, fundaciones privadas y trusts.
    • Estructuración legal y tributaria de movimientos transfronterizos de capital, incluyendo la aplicación de convenios de doble tributación y estándares internacionales de transparencia e intercambio de información.
    • Estructuración de adquisiciones y desinversiones con componentes internacionales, considerando aspectos regulatorios, riesgos jurisdiccionales y mecanismos de protección de la inversión.
    • Estructuración legal y tributaria de sucesiones internacionales y coordinación de su implementación en las jurisdicciones involucradas.
    • Prevención y negociación de controversias derivadas de inversiones y negocios transfronterizos, incluyendo la coordinación de su resolución en las jurisdicciones involucradas.
    • Coordinación de asesores legales, tributarios y financieros en distintas jurisdicciones.
  4. Capital Privado

    Acompañamiento a instituciones financieras y fondos en sus operaciones y estructuras.

    Ver servicios
    • Estructuración tributaria de productos y vehículos de inversión para gestores de capital privado.
    • Asesoría tributaria a instituciones y proveedores financieros en la estructuración de sus operaciones y productos.
    • Diseño tributario de estructuras de financiamiento, incluyendo operaciones transfronterizas.
    • Estructuración legal y tributaria de financiamientos y refinanciamientos para grupos empresariales e inversionistas inmobiliarios.
    • Estructuración e implementación de vehículos y contratos de inversión en Chile y en el exterior.
    • Estructuración tributaria y corporativa de procesos de levantamiento de capital para empresas en crecimiento.
    • Estructuración legal y tributaria de inversiones, adquisiciones y desinversiones realizadas por inversionistas privados.
    • Estructuración legal y tributaria de inversiones y transacciones en mercados de capitales.
    • Asesoría estratégica y tributaria en procesos de insolvencia y reorganización de pasivos.

Insights

Publicaciones y novedades

  • Alerta tributaria

    Régimen transitorio de declaración y repatriación de capitales

    I. Antecedentes

    El Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional contempla un régimen transitorio de declaración de capitales en el exterior, cuyo plazo será de 12 meses, contados desde el primer día del tercer mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial.

    El objetivo del presente documento es resumir los principales aspectos de dicho régimen, que podría ser de interés para contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que mantengan activos en el exterior, incluyendo pólizas de seguro y cuentas de capitalización con compañías extranjeras, sea que tales activos se encuentren o no declarados para efectos tributarios chilenos.

    II. Alternativas de declaración

    Este régimen transitorio será aplicable para los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, quienes podrán acogerse respecto de bienes o rentas en el exterior, en los siguientes casos:

    1. Regularización de Bienes y Rentas No Declarados (Tasa 10% o 7%)

    En primer lugar, se contempla la posibilidad de declarar los bienes y rentas extranjeras que, habiendo estado gravados con impuestos chilenos, no hayan sido oportunamente declarados o gravados con tales impuestos.

    También podrán declarar sus bienes y rentas que se encuentren en Chile, cuando sean beneficiarios de aquellos a través de sociedades, entidades, trusts, encargos fiduciarios o mandatarios en el extranjero.

    Esta alternativa es similar a las anteriormente reguladas en las reformas tributarias de los años 2014 y 2024, en el sentido de que permite regularizar la situación tributaria de bienes y rentas extranjeras no declaradas en Chile.

    Para acogerse a esta alternativa, se aplicará un impuesto único y sustitutivo de tasa de 10% sobre el valor de los bienes y rentas declarados.

    Sin embargo, la tasa se reducirá a 7% en caso de que los bienes y rentas declarados sean efectivamente repatriados a Chile y se mantengan invertidos, por al menos 5 años, en determinados activos definidos por la ley, entre los que se incluyen: (i) inmuebles situados en Chile, (ii) valores que cumplan los requisitos de los artículos 104 o 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y (iii) instrumentos públicos o privados, de deuda o capital, cuyos activos subyacentes finales se encuentren situados en Chile y siempre que representen al menos el 80% del valor de la inversión.

    En estos últimos casos, la norma incluye un plazo de 3 años desde la publicación de la ley para los efectos de materializar la repatriación, de modo que se permite un proceso ordenado de desinversión en el extranjero.

    2. Repatriación de utilidades pendientes de tributación chilena (Tasa 7%)

    Como una novedad respecto de los anteriores procesos de regularización, el Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional contempla la posibilidad de acoger al régimen transitorio las rentas de fuente extranjera, que legítimamente no hayan sido objeto de tributación en Chile.

    La norma autoriza que se acojan a este régimen las rentas que no hayan estado afectas a impuestos en Chile, ya sea por:

    • (i) No haberse percibido por un contribuyente domiciliado o residente en Chile;
    • (ii) No haber resultado aplicables las normas de atribución de rentas pasivas de entidades extranjeras controladas, o bien,
    • (iii) En términos amplios, por no ser aplicable cualquier otra norma que obligare a los contribuyentes a reconocer tales rentas para efectos de sus impuestos en Chile.

    En estos casos, se aplicará una tasa sustitutiva de 7%, sobre una base imponible constituida únicamente por las rentas provenientes de los bienes respectivos, y no por el valor de estos últimos.

    Para acceder a este régimen, se exige la repatriación efectiva de las rentas objeto de la declaración y que se mantengan invertidas, por al menos 5 años, en determinados activos definidos por la ley, entre los que se incluyen: (i) inmuebles situados en Chile, (ii) valores que cumplan los requisitos de los artículos 104 o 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y (iii) instrumentos públicos o privados, de deuda o capital, cuyos activos subyacentes finales se encuentren situados en Chile y siempre que representen al menos el 80% del valor de la inversión.

    Durante dicho período, las inversiones podrán ser sustituidas por otras inversiones elegibles en Chile. El incumplimiento de las condiciones de permanencia determina la obligación de restituir el diferencial de impuesto correspondiente, además de una multa equivalente al 20% del valor declarado.

    Esta alternativa es de especial interés para aquellos contribuyentes que mantengan saldos de utilidades en el exterior, pendientes de tributación en Chile, atendido que presenta una oportunidad para repatriar tales utilidades a una tasa impositiva que, de cumplirse los requisitos para acceder a la tasa reducida de 7%, en el caso de personas naturales, podría ser hasta 33 puntos porcentuales inferior a la tasa máxima de 40% del Impuesto Global Complementario.

    De todas formas, este análisis requiere una revisión caso a caso. En este sentido, si en las jurisdicciones extranjeras correspondientes se han aplicado impuestos, a tasas equivalentes o superiores a las tasas aplicables en Chile, tales impuestos podrían, sujeto al cumplimiento de los requisitos aplicables, resultar imputables como créditos contra los impuestos chilenos, casos en que la aplicación del régimen transitorio perdería atractivo.

    III. Bienes y rentas susceptibles de declaración

    Sólo podrán acogerse a este artículo los bienes o derechos que el contribuyente acredite fehacientemente haber adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2026 y las rentas que provengan de tales bienes hasta la fecha de la declaración a que se refiere este artículo.

    Entre los bienes que pueden declararse, se cuentan los siguientes, a modo ejemplar: bienes muebles e inmuebles, acciones o derechos en sociedades constituidas en el exterior, derecho a los beneficios de un trust o fideicomiso, divisas, instrumentos financieros o valores, tales como bonos, cuotas de fondos, depósitos, y otros similares, que sean pagaderos en moneda extranjera, criptoactivos o activos virtuales, y en general, las rentas provenientes de tales activos.

    Hacemos presente que los contribuyentes no podrán someter a este sistema los bienes o rentas que, al momento de la declaración, se encuentren en países o jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo o no cooperantes en materia de prevención y combate al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo por el Financial Action Task Force (FATF/GAFI).

    Adicionalmente, el régimen contempla determinadas exclusiones respecto de contribuyentes que se encuentren en ciertas situaciones legales o cuyos bienes o rentas hayan sido objeto de actuaciones previas de fiscalización por parte del SII.

    IV. Efectos de la declaración

    La presentación de la declaración produce los siguientes principales efectos:

    1. Presunción de Derecho de Buena Fe: Con la declaración y pago del impuesto se presumirá de derecho la buena fe del contribuyente respecto de la omisión de declaración o falta de cumplimiento de las obligaciones respectivas.

    2. Extinción de Pleno Derecho de Responsabilidades: Transcurrido el plazo de 12 meses que se entrega al SII para fiscalizar, se extinguirán de pleno derecho las responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación cambiaria, tributaria, de sociedades anónimas y de mercado de valores, tanto respecto de los bienes o las inversiones de cualquier naturaleza, como de las rentas que éstas hayan generado y que se incluyeron en la declaración respectiva.

    3. Simplificación Patrimonial Internacional: Cumpliéndose determinados requisitos, se podrán colapsar estructuras corporativas y fiduciarias en el exterior, en términos de neutralidad fiscal chilena, para los efectos de que los activos mantenidos bajo dichas estructuras, se entiendan, para todos los efectos legales, radicados directamente en el patrimonio del contribuyente en Chile, ello siempre que disuelvan tales sociedades o entidades o dejen sin efecto los encargos fiduciarios.

    4. Reconfiguración de Costo Tributario: El valor determinado respecto de los bienes declarados, una vez pagado el impuesto único sustitutivo, constituirá el costo de dichos bienes para todos los efectos tributarios, el cual se reajustará en conformidad a la legislación vigente. Esta reconfiguración del costo tributario puede incidir directamente en la determinación de eventuales ganancias de capital.

    Finalmente, hacemos presente que, para efectos de la aplicación de las sanciones del artículo 97 N°4 del Código Tributario, el hecho de no haberse acogido al régimen constituye una circunstancia agravante.

  • Alerta tributaria

    Obligación de informar inversiones en el exterior

    Los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile tienen la obligación de declarar anualmente sus inversiones en el exterior, mediante diferentes declaraciones juradas, incluyendo las siguientes:

    • Declaración Jurada Nº 1929, sobre operaciones en el exterior, en la cual debe incluirse, entre otros antecedentes, información sobre inversiones financieras, cuentas de inversión, sociedades extranjeras, inmuebles y pólizas de seguro o inversión contratadas con compañías extranjeras.
    • Declaración Jurada Nº 1952, sobre trusts, en la cual deben informarse los trusts creados conforme a normas de derecho extranjero, identificando al settlor, trustee y beneficiarios de la estructura.

    Ambas declaraciones deben ser presentadas, a más tardar, el 30 de junio de cada año, siendo especialmente relevante su oportuno cumplimiento por las siguientes razones:

    • Facilita el reconocimiento de los créditos por impuestos soportados en el exterior, especialmente, impuestos de retención aplicados sobre dividendos, intereses, rescates o ganancias de capital, que, cumpliéndose determinados requisitos, son posibles de acreditación contra los impuestos chilenos.
    • Dependiendo del caso, disminuye los riesgos de fiscalizaciones por justificación de inversiones, al existir un respaldo sobre el origen y comportamiento de la inversión durante el tiempo, que permite acreditar la existencia de las inversiones y los períodos de su adquisición.
    • En el caso de las rentas afectas a impuestos chilenos, la consistencia entre la Declaración Jurada Nº 1929 y la Declaración Anual de Impuestos (Formulario 22) es fundamental para evitar observaciones automáticas y sus efectos asociados, por ejemplo, retención de devoluciones de impuestos, fiscalizaciones y procedimientos de justificación de inversiones.
    • En el caso de la Declaración Jurada Nº 1952, su omisión por parte del “settlor” o constituyente determina que se presuma, salvo prueba en contrario, que la constitución del "trust" constituye abuso o simulación bajo la norma general antielusiva chilena.

    Sin perjuicio de lo anterior, hacemos presente que existe un régimen de multas aplicables a la omisión, retardo o presentación incompleta o errónea de estas declaraciones. La cuantía de dichas multas depende de la obligación específica infringida y de las circunstancias de cada caso, pudiendo alcanzar montos significativos y siendo especialmente gravoso el régimen aplicable a la Declaración Jurada Nº 1952 sobre trusts.

    Hacemos presente que estas multas se sujetan al régimen general de prescripción aplicable a las multas, esto es, 3 años contados desde cada infracción. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos cuenta con facultades para otorgar condonaciones totales o parciales de determinadas multas, conforme a las normas legales y políticas de condonación vigentes.

    Considerando lo anterior, en el caso de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que mantengan inversiones o estructuras en el exterior que no hayan sido oportunamente informadas mediante las correspondientes declaraciones juradas, puede resultar conveniente evaluar una regularización voluntaria, incluyendo la presentación de las declaraciones omitidas y, cuando corresponda, la solicitud de las condonaciones disponibles, de manera de mantener hacia el futuro un registro tributario ordenado y consistente de las inversiones extranjeras.

    Estas consideraciones son especialmente relevantes atendido que, actualmente, el Servicio de Impuestos Internos recibe anualmente información financiera proveniente de múltiples jurisdicciones extranjeras en el marco del Common Reporting Standard (CRS), esto es, el estándar desarrollado por la OECD para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras. Este mecanismo puede comprender, entre otros instrumentos, determinadas inversiones financieras y pólizas de seguro con componente de inversión mantenidas con instituciones extranjeras.

    En este contexto, mantener un registro tributario ordenado y consistente de las inversiones mantenidas en el exterior constituye un elemento fundamental de la gestión tributaria de cualquier inversionista con activos internacionales.

Contacto

Dirección
Hendaya 60, oficina 601, Las Condes
Santiago, Chile